OSIPTEL confirma multas impuestas a Entel por más de S/720,000

0

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) declaró infundado y confirmó dos multas impuestas a Entel por un total de 164.2 UIT (S/722,480). Según OSIPTEL, Entel registró varias solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la confirmación del consentimiento expreso de los abonados de portar sus números telefónicos.

¿Qué pasó?

A fines del pasado mes de agosto, OSIPTEL emitió la resolución N° 307-2021-GG/OSIPTEL que, en primera instancia, sancionó al operador Entel por los siguientes motivos:

  • En su calidad de concesionario Receptor, Entel realizó el registro de las solicitudes de portabilidad sin haber obtenido la confirmación del consentimiento expreso de los abonados de portar sus números telefónicos, en cuatrocientos treinta y dos (432) números telefónicos, durante el periodo del 13 de noviembre al 04 de diciembre de 2020; la multa, en este caso, es de 51 UIT
  • Además, Entel habría entregado de manera incompleta la información requerida mediante carta N° 00502-GSF/2020; la multa, en este caso, es de 113.2 UIT


El 14 de septiembre de 2021, Entel interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N°307-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra; pero, luego de las evaluaciones correspondientes, se declaró infundado el Recurso de Apelación presentado por Entel.

Multas confirmadas

Las multas a Entel fueron confirmadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 210-2021-CD/OSIPTEL:

SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 307-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia:
CONFIRMAR la multa de cincuenta y uno (51) UIT por la infracción grave, tipificada en el literal ii) del numeral 32 del Anexo 2 “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y modificatorias, por cuanto incumplió con lo dispuesto en el artículo 8 de la referida norma.
CONFIRMAR la multa de ciento trece con 20/100 (113,2) UIT por la infracción grave tipificada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

Con esta resolución, se desestimó la solicitud de nulidad formulada por Entel y también se agotó la vía administrativa, no procediendo ningún recurso por esa vía.

 

¿No te quieres perder lo último en noticias sobre tecnología?

Entonces… ¡Únete a nuestro canal oficial en Telegram! 👇

Quiero unirme a Telegram

 

Share.
error: